Educación

6/4/2026

Neuquén: Departamentos de Aplicación en la mira

La “transferencia” es reforma laboral y vaciamiento educativo.

La medida es parte de un vaciamiento pedagógico

La intención anunciada de transferir los Departamentos de Aplicación desde su dependencia del Nivel Superior a los niveles Inicial o Primario, no es un mero trámite administrativo o un simple cambio de lugar de trabajo. Es anular su papel como parte de la formación superior de quienes estudian en los IFD para docentes de esos niveles.

Solo en el marco de los IFD los Departamentos de Aplicación pueden cumplir realmente, no ficticiamente, sus objetivos de observación y práctica docente como parte de un plan de estudios y de una currícula unificada de los respectivos IFD.

Desarticulados en escuelas primarias y jardines, las y los docentes de los Departamentos de Aplicación se fragmentan hasta perder su razón de ser. De allí a la disponibilidad de la docencia, hay un trecho nada más.

Por eso en algún borrador de transferencia que anda girando como globo de ensayo, en el artículo 5º (luego de fingir estabilidad laboral y de derechos) se dice que eso sería hasta el “cese por causal estatutaria o reubicación”, o sea, la aplicación del famoso artículo 20º del Estatuto del Docente, que ya se ha aplicado a la docencia transferida desde las salas anexas de nivel Inicial en Primaria a distintos Jardines de Infantes.

Esta medida que impulsa el gobierno en conjunto con la conducción provincial de Aten (TEP), es parte de un vaciamiento pedagógico de los IFD e institutos terciarios.

Es reforma laboral por donde se lo mire, porque es afectación bajo cuerda de la estabilidad laboral real y de las reales condiciones de trabajo. Además de una medida antipedagógica.
El 14/4 hay que manifestar en cada jornada que se realice la oposición de todas y todos los trabajadores de la educación a este intento de aplicar medidas en línea con la reforma laboral antilaburante de Milei, los gobernadores y el FMI.

La resolución 1833/2023: un primer paso

El primer paso en este sentido se dio apenas días antes que asuman los gobiernos nacional y provincial que votaron las reformas laborales, y no fue para colocar una muralla contra esas reformas antilaburante, sino para facilitarlas.

Veamos. La Resolución 1833/2023 del 6 de diciembre de 2023 (votada por unanimidad en el Consejo Provincial de Escuelas) deroga la Resolución 2262/1988. Es decir, la nueva resolución contó con el voto a favor del TEP.

Se plantea en sus considerandos una especie de necesidad de modernización. Una vez más usando un lenguaje encubridor se persigue una reforma antilaboral. En este sentido el voto a favor del TEP a la resolución sigue el lenguaje encubridor de sus referentes políticos como Cristina Fernández de Kirchner, que fue abanderada en reclamar la “modernización de las relaciones laborales”, y Milei y los gobernadores del PJ y el gobernador neuquino Figueroa le dieron su apoyo a la reforma laboral recientemente sancionada en el Congreso.

La resolución del año 2023 lo dice de esta manera: “Que los desafíos de los cambios sociales demandan repensar y configurar otros modos de ofrecer espacios de encuentro dentro de los Departamentos de Aplicación”, y menciona “las transformaciones que requieren las prácticas Institucionales”.

Pero no deja de mencionar que la “actualización” se basa en las leyes nacionales y la ley provincial de educación (todas de corte privatista y clerical) y de otras leyes o normas como el Protocolo sobre Maltrato Infantil. Como si hasta ese momento los Departamentos de Aplicación como parte de los IFD estuvieran permitiendo ese maltrato.

En esta misma línea acusatoria, planteada en forma vergonzante por la citada resolución, dice que “las prácticas pedagógicas actuales requieren de criterios y condiciones para una convivencia escolar democrática en la construcción de la ciudadanía como proceso colectivo institucional, valorando la conformación de equipos de trabajo a fin de lograr una mirada democrática”.
Hasta el 6 de diciembre de 2023 ¿no era así?

Una de las primeras funciones que se le adjudica por la Resolución 1833/2023 a los Departamentos de Aplicación es “garantizar el acceso, permanencia y egreso de estudiantes al Sistema Educativo en los Niveles Inicial y Primario”, que en realidad es una función que le cabe al Estado, no a los Departamentos de Aplicación. Esto altera por completo las funciones que le otorgaba la derogada Resolución 2262/1988, que eran funciones de “perfeccionamiento y actualización docente, observación y práctica docente, experiencias educativas y extensión cultural”. Todas funciones propia de una institución de formación. Es el Estado quien debe hacerse cargo de garantizar esa tarea. Si no es suponer que sin recursos humanos ni materiales y en cualquier condición laboral se puede garantizar la misma. Es la línea de la culpabilización a la docencia por la decadencia del sistema educativo.
Por lo tanto se ha derogado el concepto central de las funciones de los Departamentos de Aplicación. Y ahora se pretende un segundo paso que es anularlos como parte de la formación docente para transformarlos en “colaboradores” para garantizar funciones que son responsabilidad del Estado -patrón garantizar.

Defendemos la permanencia de los Departamentos de Aplicación dentro de la estructura de los IFD y de sostener las funciones que les adjudica la resolución 2262/1988 derogada por el CPE en forma unánime.
Exigimos a los vocales del Cuerpo Colegiado en representación sindical que actúen en este sentido.

Impulsaremos en las asambleas este mandato.