Libertades democráticas
27/4/2025
Córdoba: un fallo que absuelve a los luchadores, arrancado con la movilización popular
La Cámara de Acusación de la provincia resolvió por unanimidad absolver a Emanuel Berardo, Soledad Diaz y otros imputados por marchar contra el hambre en el marco de la jornada nacional piquetera de 2023.

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Berardo, Díaz y el resto de lxs luchadores fueron absueltos.
El 22 de abril la Cámara de Acusación de Córdoba debía resolver los recursos de apelación interpuestos contra la elevación a juicio de luchadores y dirigentes políticos en la causa por obstrucción y entorpecimiento del transporte público de pasajeros (art. 194 del Código Penal). El fallo absolvió a todos los imputados. Se demostró que desde el principio la causa fue una operación política armada por el gobierno y la Justicia adicta, en este caso el fiscal De Aragón.
Los imputados Emanuel Berardo y Soledad Díaz García (Partido Obrero), Federico Giuliani (secretario general de ATE Córdoba) , Marisa Cariddi (Libres del Sur), Agustín Nazar (Movimiento Teresa Vive-MST) y Roxana Carezano (MTR), fueron perseguidos por el solo hecho de haber participado de una jornada nacional de lucha piquetera el 5 de abril de 2023, y con el único objetivo atacar la organización piquetera y, con ello, perseguir y aleccionar al conjunto de los luchadores en la provincia.
El fallo constituye un pronunciamiento político sustancial mediante el cual el gobierno a través de su Justicia adicta, cambió su posición. No hay duda de que el gobierno provincial estaba jugado a fondo en la estrategia criminalizadora. Había participado de la anterior sentencia fascistizante del juez de control Fernández López, que intentaba prohibir el derecho a la protesta, planteando que la movilización callejera constituía una “dictadura de masas”; y del mismo modo impulsó en la Legislatura provincial varios proyectos. Luego apoyó el protocolo de Bullrich. La resolución de alcance político insoslayable se enmarca en un viraje con relación al alineamiento con la política persecutoria y represiva de Javier Milei, que Llaryora mantuvo indeclinablemente hasta el momento.
Así las cosas, el fallo es el reconocimiento de una derrota política del gobierno y el triunfo de la movilización popular, y en esos términos debe ser comprendido.
Como siempre señalamos, una causa armada, persecutoria y discriminatoria
El fallo se pronuncia y reconoce la jerarquía del derecho a la protesta, reunión, libre expresión y a peticionar ante las autoridades como derechos básicos, consagrados por la Constitución, y fundamentales para el resguardo de otros derechos. Así, se descarta de plano que existan elementos que califiquen la movilización como delito, señalando, en el caso particular, la movilización tuvo una duración sobre doble calzada de 50 minutos, mientras que la misma avenida fue obstruida por obras del gobierno durante meses sin que a nadie se le hubiera ocurrido realizar una denuncia penal.
Dice expresamente el fallo: “En primer término, se debe considerar que aquí nos encontramos ante un supuesto hecho de carácter delictivo que habría ocurrido en el marco de una protesta o movilización social, lo que constituye una manifestación de los derechos
de reunión, de peticionar ante las autoridades y de expresión. Se trata de derechos de raigambre constitucional, reconocidos por nuestra Ley Fundamental y también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con máxima jerarquía normativa, esto es, dentro del denominado bloque de constitucionalidad federal”.
La Cámara también rechazó la “teoría del dominio del hecho”, por la cual el fiscal sostenía que los líderes de las organizaciones comandaban a un grupo de miles de personas para cometer delitos. Al igual que Bullrich y Milei en el orden nacional, tal argumentación pretendía equiparar a organizaciones sociales y/o piqueteras con organizaciones criminales. Un ardid con el que se dispuso arbitrariamente el secuestro y apertura de celulares, y el espionaje interno a organizaciones políticas, sindicales y populares.
Dice al respecto la sentencia: “En este caso, considero que no hay autoría mediata ni instrumentalización, por cuanto no se valieron de la gente para cometer el supuesto delito que se les endilgaba, sino que la gente se congregó allí convocada por las agrupaciones para ejercer sus derechos constitucionales y visibilizar un reclamo”.
La teoría que iguala al Polo Obrero con una organización criminal niega intencionalmente el desplazamiento del aparato punteril sustituido por las asambleas barriales que se organizan de forma independiente del gobierno, resuelven, luchan y conquistan reivindicaciones elementales. El propio fallo, basado en el informe de la policía, reconoció la masividad de la jornada, con una concurrencia de 11 mil personas, en el marco de una jornada nacional de lucha piquetera resuelta en un plenario con cientos de delegados en todo el país, también comprobada. Ese día hubo más de 20 mil personas.
La Cámara también rechazó el recurso presentado por la fiscalía respecto del delito de desobediencia a la autoridad, cuestión que ya había sido descartada por el Juzgado de Control. Dice el fallo de la Cámara: “De esta manera, al no verificarse aquí la existencia de una orden concreta, dirigida a personas determinadas y comunicada o notificada de forma fehaciente, la conducta intimada a los imputados no encuadra en figura penal y por tanto deviene atípica”.
Con el fallo de la Cámara queda claro que la causa fue un muestrario de la grotesca discriminacion al movimiento piquetero, al cual se lo pretende reducir a “gente arriada” para así echar un manto de sospecha sobre la legitimidad de sus reclamos. En autos consta que artículos periodísticos de los principales medios de comunicación, entre ellos La Voz del Interior, daban cuenta de una protesta del SEP por reclamos salariales ese mismo día, sin embargo, sólo se pretendía castigar la movilización piquetera. Tampoco hubo citaciones, imputaciones ni fueron reprimidas otras manifestaciones de igual o mayor concurrencia, tales como las del 8 de marzo, la del 24 de marzo, o la del 23 de abril (marcha federal universitaria) donde había participado la doctora Tarditti, integrante del TSJ.
Entonces, ¿depende del grupo social el ejercicio del derecho a la protesta? El derecho de protesta debería ser garantizado sobre todo a los sectores más postergados a los que el Estado no ha garantizado ni derechos básicos elementales, y en lugar de ello pretende arrebatar el derecho a reclamar. La realidad es que el ataque se sustenta en que ha sido el sector más dinámico de la lucha en la etapa.
Con todo, la Cámara de Acusación debió reconocer en todos sus términos las defensas planteadas, hacer lugar a la apelación y absolver a todos los imputados por luchar. Dejó explícitamente planteada la posibilidad de realizar la correspondiente acción contra el fiscal por los agravios y violacion de derechos denunciados.
Logramos dar vuelta lo que pretendía ser una causa aleccionadora contra el movimiento piquetero y un tiro por elevación contra todos los luchadores. Lo transformamos en una derrota política del gobierno de Llaryora.
Triunfo de la movilización piquetera
Las 66 páginas de este fallo absolutorio reconocen que estábamos en lo cierto cuando señalamos la persecución política y la discriminacion particularmente enfocada contra el Polo Obrero, orquestada por el gobierno de Juan Schiaretti en ese momento y luego por Martín Llaryora.
El fallo reivindica lo que el Polo Obrero dijo una y otra vez “luchar no es delito” y desentrama el verdadero trasfondo sobre el que se monta la persecución a Eduardo Beliboni y otros luchadores piqueteros en el orden nacional.
Cuando la CGT y la CTA daban la espalda al movimiento piquetero y traicionan la lucha de miles de trabajadores en todo el país, mantuvimos la confianza en la fuerza del movimiento piquetero, y en las masivas movilizaciones de jubilados, hinchadas, universitarios, judiciales, docentes, estatales y obreros fabriles que se abrieron paso en la provincia. Entonces podemos afirmar que estamos ante la confesión del fracaso de la clase capitalista por frenar la intervención del pueblo trabajador. El alineamiento represivo con el gobierno de Milei, del PJ cordobés, no logró su objetivo, que no era otro que quebrar las organizaciones populares como punta de lanza de esos procesos.
La contradicción entre un sector de la burguesía que quiere avanzar en la represión y los que temen a una sublevación popular no nos cambia ni nos mueve un milímetro de la posición que siempre sostuvimos. La salida a la crisis es con la huelga general, el piquete y la movilización de ocupados y desocupados. Luchar sirve.

