Mujer

27/10/2021

socialización de los cuidados

Fallo de la Corte: las empresas deberán contar con jardines maternoparentales

La resolución ordena al gobierno a reglamentar el artículo 179 de la legislación laboral.

El pasado 21 de octubre la Corte resolvió un recurso interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa “Etcheverry y otros”. La causa fue iniciada en septiembre del año 2015 en por un padre (Etcheverry) y una madre (Liggerini), trabajadores de una empresa que contaba con una planta de 1.000 trabajadores totales. Planteaban en la acción de amparo que el Poder Ejecutivo debía reglamentar el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo, que establece que en los lugares de trabajo deben incorporarse guarderías para el cuidado de menores cuyos progenitores laboran en el establecimiento de cada empresa. Como este artículo, desde la sanción de 1974, estaba sujeto a reglamentación por parte del Ejecutivo, la norma nunca había sido operativa -esto es, aplicada en los hechos. La reglamentación que ordena el propio artículo 179 refiere a que la incorporación de guarderías -jardines maternoparentales- depende de la cantidad de trabajadores por establecimiento.

Producto de que la norma nunca fue reglamentada desde el año 1974 las empresas se escudaban en no brindar este derecho a quienes como trabajadores además tienen la responsabilidad de cuidado de menores. El reciente fallo viene a mostrar un fracaso total de la acción gremial de la CGT y las CTAs, que, a partir de su orientación propatronal, pavimentaron pérdidas de conquistas históricas a través de estos 47 años, particularmente de los derechos laborales que fomentaban la socialización del cuidado de los niñxs, que se derrumbaron de la mano de la entrega de los convenios por parte de las dirigencias sindicales burocratizadas.

En algunos lugares de trabajo representó una conquista laboral de los trabajadores contar con estos espacios de cuidado o cláusulas en las convenciones colectivas de 1975, que, abordando esta problemática, lograron que se incorporaran adicionales específicos o eventualmente se incluyeran cláusulas que los consideraban “beneficios sociales” (artículo 103 bis de la ley de contrato de trabajo) abonando determinadas sumas no remunerativas en concepto de reintegro de gastos por la contratación de un jardín para el cuidado de los menores.

Durante la suspensión de las negociaciones colectivas durante la década del noventa, y con las posteriores modificaciones a los convenios colectivos a partir del año 2000, lejos de imponerse de conjunto las reivindicaciones de la clase obrera, se produjo un gran retroceso generalizado en los convenios. Retroceso que tuvo por actora principal a la burocracia sindical, otrora también empresaria y patronal, y que continúa en la actualidad como lo refleja la flexibilización impuesta en Toyota.

En el año 2018, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -donde en general se litiga contra el Estado Nacional- resolvió el amparo favorablemente a los planteos realizados por el trabajador y la trabajadora, ordenando al Poder Ejecutivo a reglamentar en un plazo de 90 días hábiles el artículo 179 de la ley de contrato de trabajo.

El Ejecutivo interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte, el cual no le fue concedido por la Sala I y terminó yéndose en queja -esto sucede cuando quien tiene que resolver sobre si admite un recurso (en este caso la Sala I) no lo hace, y, frente a esto se puede acudir en queja ante quien es el órgano judicial que se pretende que resuelva.

La Corte finalmente, luego de declarar admisible la queja, resuelvió el recurso interpuesto por el Poder Ejecutivo ratificando sustancialmente lo resuelto en la anterior instancia, esto es, ordenar al Ejecutivo Nacional a que reglamente el artículo 179 y determine en función de la cantidad de trabajadores por establecimiento si las patronales deben proporcionar salas de cuidado para las hijas y los hijos de las y los trabajadores.

En primer lugar, claramente esta sentencia de la Corte resulta de importancia para toda la clase trabajadora. Más allá de que efectivamente depende de su reglamentación, abre una puerta para que esto sea discutido efectivamente en las negociaciones colectivas y en cada lugar de trabajo.

Las patronales ya no pueden escudarse en la falta de reglamentación del Ejecutivo, pues si el gobierno no lo hace, existe igualmente un claro mandato establecido en la sentencia que se sostiene principalmente -como se expresa en los fundamentos de aquella- en dos normas constitucionales, el artículo 14 bis -que refiere a los derechos laborales individuales y colectivos de las y los trabajadores- donde en su párrafo tercero habla de garantizar “la protección integral de la familia”, y en el artículo 75 inciso 23 habla de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

También en el artículo 75 incisos 22 y 24 que incorpora una serie de normas del derecho internacional de los derechos humanos como parte de nuestro derecho interno con la misma jerarquía de la Constitución. Por eso, en el fallo unánime de la Corte y en los votos particulares de Maqueda, Lorenzetti (en conjunto) y de Rosatti también se habla del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo que refiere a la equiparación de las responsabilidades familiares entre trabajadoras y trabajadores.

Un derecho de toda la clase obrera y de la familia trabajadora

Con todos los matices y discusiones políticas y doctrinarias que puede haber con las y los abogados que elaboraron el anteproyecto en 1974 que luego fue ley, este derecho fue concebido como un derecho de la clase y la familia obrera, y hoy, después de 47 años de entregas de la burocracia, de inacción intencional por parte de todos los gobiernos patronales y del terrorismo de Estado, queda allí, para tomarlo y hacerlo efectivo.

Una importante cuestión en el fallo de la Corte es que indica claramente que los beneficios o adicionales establecidos en los convenios por compensación de gastos no pueden ser opuestos para “desobligarse” por parte de las patronales. Tienen que establecerse lugares de cuidado de las niñas y niños en los lugares de trabajo, esa es la obligación que no puede sustituirse.

El fallo claro que tiene otras lecturas políticas. Se trata de una Corte que hace su propio juego, también de carácter bonapartista. Es una Corte también jaqueada por el movimiento de mujeres y diversidades que propugna la igualdad de derechos. De esto tomó nota la Corte ahora y en el fallo Puig (que otorgó misma protección a los hombres en las licencias por matrimonio), máxime cuando además tiene una propia crisis interna en la elección de su presidencia y vice que trajo finalmente, por otros motivos que no viene aquí al caso abundar, la salida de Highton de Nolasco. Paradigmáticamente este fue el fallo de mayor trascendencia que firmó la magistrada antes de retirarse.

También representa una nueva escena de la crisis política y de controversia con el gobierno nacional, al que lo viene jaqueando con fallos que refieren a la defensa de competencias de las jurisdicciones provinciales -como lo hizo en la causa del Gobierno de la Ciudad contra el Estado Nacional sobre la presencialidad escolar. La Corte responde en esta crisis política del régimen de gobierno con sus propias armas.

Tiene que quedar en claro esto, la Corte en este fallo no está siendo condescendiente con los derechos de la clase trabajadora, sino que actúa como órgano político -porque es así, la Corte es un órgano político integrante del régimen, y así deben ser leídas sus resoluciones- en respuesta a la gran expresión de lucha del movimiento de mujeres y diversidades en este caso en concreto, pero también -y quizás en forma contradictoria- refleja la profunda crisis de gobierno, que se ha puesto de manifiesto en las elecciones primarias de septiembre. En todo lo que va de su actual composición los únicos fallos a favor de las y los trabajadores refieren a la equiparación de derechos y a las reivindicaciones del movimiento de mujeres y diversidades, en el resto de los fallos en que ha devenido resolver sobre los derechos de las y los trabajadores, ha sido una Corte profundamente reaccionaria.

El Ejecutivo, flanqueado por la crisis propia del Frente de Todos y en un cuadro de negociación de deuda con el FMI, tiene que cumplir “mandato” constitucional y reglamentar este artículo que le representa una situación “no querida”, ya que ha dedicado toda su gestión a defender los intereses patronales. Más allá de las medidas sobre “control de precios”, ha subsidiado con creces al capital, incluso antes de la pandemia con la ley 27541 de Solidaridad de diciembre de 2019 donde -con su decreto reglamentario- que estableció reducciones a las contribuciones patronales.

Para ir cerrando, la causa es de 2015, el recurso ante la Corte fue interpuesto en el año 2018. La responsabilidad de esa intervención judicial es de los dos gobiernos previos, el de CFK y el de Macri. Es decir, tanto lo que hoy es el Frente de Todos como lo que es Juntos, mientras han y son gobiernos han gastado recursos del Estado, recursos que provienen de las y los propios trabajadores, para recurrir una medida que consagra un derecho de las y los trabajadores. Son Todos y Juntos los que siempre, desde hace 47 años, han estado al servicio de las patronales en contra de la clase de obrera y de sus familias, de cada hija e hijo de cada trabajador y cada trabajadora. No perdamos el eje en esto.

La situación también pone nuevamente en evidencia que el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad es pura publicidad ya demacrada por su propia inconsistencia de hecho. Lejos de constituir un avance -como lo han presentado desde sectores del feminismo y lo ha pretendido explotar el propio gobierno- es una vergüenza para todo el movimiento de mujeres y diversidades. Un ministerio subejecutado en su presupuesto, sin medidas reales, y las pocas han sido malas, precarias y contraproducentes, solo constituye a esta altura una empresa editorial de ideologías feministas a las que sostenemos financieramente las trabajadoras y los trabajadores. Revela el fracaso de la cooptación estatal de un sector de ese movimiento de mujeres y diversidades que se presenta de manera burocrática y servil a la política de los gobiernos de turno, alejado, separado por completo de ese movimiento de lucha y sus reivindicaciones.

Finalmente, las y los trabajadores debemos tomar esta decisión de la Corte para avanzar en la conquista de nuestros derechos y el de nuestras familias. Discutamos en cada lugar de trabajo hacer efectivo este derecho. Siempre fue nuestro, de nuestra clase obrera de ayer y de hoy, vayamos adelante para realmente conquistarlo.

Constituyamos comisiones en los lugares de trabajo para realmente hacerlo efectivo ¡Adelante compañeras y compañeros!

 

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