Políticas

7/8/2026

Contra las luchas obreras y para desalojar inquilinos: lo que aprobó el Senado de la ley de propiedad privada

El gobierno de Milei fue golpeado por la movilización popular, pero se votaron algunos capítulos antiobreros.

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Foto: Juan Diez.

En el marco de una gran movilización popular, que intentó ser sofocada con represión por el gobierno, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 37 votos afirmativos frente a 33 negativos. Luego de que el oficialismo tuviera que retirar el capítulo de extranjerización de tierras y las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego, la norma aprobada que pasó a Diputados se concentra en dos ejes: el régimen de expropiaciones y los mecanismos de desalojo acelerado.

Frenos a las expropiaciones y blindaje del capital

Se trata de un capítulo armado para proteger la propiedad capitalista de los medios de producción y quitarle a los trabajadores herramientas de lucha para defender sus puestos de trabajo y pelear por sus salarios. Se obstaculiza, asimismo, la posibilidad de tomar medidas sobre activos estratégicos del país.

Se modifica la Ley Nacional de Expropiaciones para endurecer las condiciones en las que el Estado puede declarar un bien de utilidad pública:

. Exigencia de fin específico y prueba de necesidad: la declaración de utilidad pública deberá fundamentar de forma específica el objetivo buscado y demostrar que no existen "medios menos lesivos" para alcanzarlo. Se habilita a patronales y propietarios a judicializar y frenar cualquier intento de expropiación.

. Pago del "lucro cesante": a diferencia de la normativa previa -que solo indemnizaba el valor objetivo de mercado del inmueble y los daños directos-, la nueva ley incluye la compensación por el lucro cesante (las ganancias futuras o potenciales que el propietario deje de percibir), fijando un tope de hasta el 30% del valor del daño emergente.

. Cobro garantizado y actualizado: se establece que la transferencia de dominio del bien no se concretará hasta que el Estado abone la totalidad de la indemnización, la cual se actualizará por IPC más tasas de interés si existieran demoras en el pago.

Trabas a la ocupación temporánea y ataque a las luchas obreras

En un contexto donde los trabajadores de Fate están hace seis meses enfrentando el lockout patronal de Madanes Quintanilla y presentaron un proyecto de ocupación temporaria, este capítulo modifica esa figura en beneficio de los capitalistas. La ocupación temporaria es un recurso que utilizaron las organizaciones de trabajadores frente al vaciamiento de empresas, quiebras o cierres patronales.

. Límite temporal de 90 días: se impone un techo máximo de 90 días para las ocupaciones temporáneas, eliminando el criterio anterior que las extendía durante el lapso que exigiera la situación.

. Centralización en el Poder Ejecutivo: la facultad de dictar una ocupación temporánea queda de forma exclusiva en manos del Poder Ejecutivo Nacional.

. Condiciones de extrema excepción: solo podrá aplicarse en situaciones de urgencia probada y bajo indemnización al propietario que contemple el lucro cesante.

Desalojos exprés

Mientras los alquileres suben muy por encima de los salarios y gobiernos como el de Jorge Macri avanzan en desalojos, el otro capítulo que quedó habilita desalojos exprés. Está hecho a medida de las inmobiliarias y los propietarios, y desprotege a los inquilinos. Los desalojos exprés también podrían utilizarse contra las comunidades originarias.

. Juicios sumarísimos para desalojos: se habilita la vía judicial más breve prevista por la ley para tramitar causas de usurpación o incumplimientos en contratos de arrendamiento.

. Intimación de 10 días para inquilinos morosos: en el caso de alquileres de vivienda, ante la falta de pago el propietario debe intimar formalmente al inquilino otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos. Si el ocupante no abona la deuda o no restituye la propiedad en ese lapso, el dueño queda habilitado a iniciar la demanda de desalojo por el procedimiento sumarísimo.

. Resguardo por posesión pacífica: la única excepción contemplada beneficia a aquellos ocupantes con causa lícita que logren acreditar la posesión pacífica e ininterrumpida de una vivienda única durante al menos 10 años.

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