Políticas

3/5/2024

El capítulo hidrocarburos de la ley “Bases”, una fiesta para las grandes petroleras

El gobierno de Neuquén reclamó ser reconocido como parte de su redacción. Se desnuda el “Neuquinizate”.

Milei y Figueroa.

El actual gobernador de Neuquén adoptó como principal slogan de su campaña electoral la palabra “neuquinizate”, reflotando el viejo slogan fundacional del MPN sobre una supuesta disputa con la Pampa Húmeda y el centralismo porteño.

El gobernador Rolando Figueroa, acerca del capítulo hidrocarburos que la ley “Base” denomina “modificaciones a la ley N.º 17.319”, la llamada ley madre hidrocarburífera, cuando dijo “tener alto grado de incidencia” en su redacción (RN, 29/4/2024), dejó expuesto que su gobierno no es otra cosa que un lobbysta de las grandes petroleras y del saqueo sin miramientos de los recursos hidrocarburíferos de la provincia.

Es que la modificación del artículo 6º de la ley N.º 17.319 es brutal. Sin medias tintas, barre con cualquier limitación normativa para llevar adelante el saqueo hidrocarburífero nacional del siglo XXI; esto, teniendo en cuenta que ya existe un pacto confiscatorio y secreto con Chevron.

Queda en pie de ese artículo solo la parte en que las petroleras se transforman en las verdaderas dueñas (poseen el dominio) de los hidrocarburos extraídos; podrán “transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados” como antes, pero ahora se agrega “libremente”. Y agrega a continuación: ”El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”.

Para las petroleras es una fiesta, un jolgorio. Pero que no acaba en la letra de este proyecto de ley “Bases”. Porque, también, en la modificación del artículo 6º, se agrega que la reglamentación para el “transporte, comercialización, industrialización y comercialización” de sus hidrocarburos quedará en manos del … Poder Ejecutivo nacional. Es decir, en un gobierno lacayo de las grandes petroleras mismas.

Por supuesto se borra también, normativamente hablando, cualquier priorización del abastecimiento del mercado interno. Desaparece de este artículo la frase que dice “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.

Queda así abierto un proceso de internacionalización de los precios internos de los combustibles. Por eso, en estos días, las petroleras, descontando la aprobación en el Senado (o por las dudas), no frenaron el aumento de los combustibles a pesar que el gobierno nacional postergó la aplicación del impuesto sobre los mismos.

Si alguna normativa podía quedar en dudas, la modificación del artículo 7º de la ley hidrocarburífera dice textualmente: “El comercio internacional de hidrocarburos será libre” y las empresas tienen vía libre para “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos”.

Los estados: de poder concedente a un papel secundario

El proyecto de ley “Bases” introduce nuevas facultades para las petroleras. Por ejemplo, agrega a las operaciones que ya tienen las de “procesamiento” y “almacenaje”. En tanto, para los estados nacional o provinciales, se agrega una nueva facultad: la de otorgar “autorizaciones” y “habilitaciones” (en vez de permisos de concesión como sucede ahora). Las primeras para “transporte y almacenaje” y las segundas para “procesamiento” de hidrocarburos. Si se aprueba este proyecto, los estados tendrán tres tipos de facultades: otorgar permisos de concesión, otorgar autorizaciones y otorgar habilitaciones. Aunque parezca que se amplían las facultades de los estados, en realidad se les sustrae una parte del negocio al introducir cambios que reconocen que cuando los hidrocarburos ya están extraídos están fuera de la órbita dominial de los estados (nacional o provinciales) y son las empresas las titulares del dominio de los mismos.

La razón de colocar determinadas actividades fuera de la concesión en sí, no es un simple cambio normativo. Los estados nacional o provinciales tienen la facultad de otorgar concesiones hidrocarburíferas y cobrar regalías, debido a las leyes que les adjudican ser los titulares del dominio de los yacimientos. Pero como lo hemos dicho en Prensa Obrera en reiteradas ocasiones, por el artículo 6º de la ley hidrocarburífera “madre”, cuando los hidrocarburos están en superficie, el dominio pasa a manos de las empresas titulares de la concesión, las que luego, como titulares del dominio sobre los mismos, pueden transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados. El nuevo texto normatiza esto y agrega “procesamiento” y “almacenaje”.

El nuevo texto de la ley que se aprobó en Diputados parte del hecho de que los hidrocarburos, al ser extraídos, pasan al dominio de las empresas, y lo que éstas hagan con el mismo, constituye una operación entre privados, donde a los estados solo les queda la facultad de “autorizar” ó “habilitar” esas operaciones, sin ningún poder de decisión a partir de las cláusulas del contrato de concesión. Esas operaciones, ahora libradas de cláusulas con injerencia estatal, pueden ser entre la petrolera titular de la concesión y sus subsidiarias reconocidas o no, lo que es un terreno para toda clase de maniobras de evasión, fraude, incluidas las maniobras contables e impositivas.

El “procesamiento” de hidrocarburos

Esta operación es la puesta punto del hidrocarburo extraído para su comercialización, quitando el agua y otros elementos que fluyen del pozo con el hidrocarburo en sí. Esta operación ya no será parte del permiso de explotación de la concesionaria, sino que podrá ser ejecutada entre empresas o subsidiarias o por una tercera empresa.

Por ejemplo, en Neuquén, la empresa MEGA S.A. (cuyos titulares son YPF S.A., Petrobras y Dow Chemical) procesa gran parte del gas proveniente de Vaca Muerta, que luego se inyecta a los gasoductos (Neuba, CentroOeste, etc.). Es un factor clave en la producción de GLP y para producir GNL. Ahora, este mecanismo quedará entre, por ejemplo, Tecpetrol, Total y otras y las titulares de MEGA S.A. ¿Quién controla los volúmenes negociados, su calidad y demás? Queda entre empresas.

Y no se trata de un detalle. La ley aún vigente, la N.º 17319, establece en su artículo 59º que el porcentaje de regalías se aplicará sobre el “valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados”. ¿Cómo se controlarán si se aprueba el proyecto los volúmenes “efectivamente aprovechados”, si el transporte, almacenaje y procesamiento quedan como transacciones entre privados? Hay que recordar, además, que las petroleras declaran sus volúmenes de producción para el pago de regalías a través de Declaraciones Juradas confeccionadas por ellas mismas.

El “almacenaje” de hidrocarburos

Este nuevo rubro del negocio hidrocarburífero tiene dos puntas, y en las dos hay un gran negocio.
Por un lado, el desarrollo de plantas de almacenamiento en grandes tanques, en general cerca de la zona de exportación. Por el otro, el almacenamiento subterráneo de hidrocarburos extraídos.

A tal efecto, el proyecto de ley “Base” cambia la denominación de la sección 4º de la ley madre de hidrocarburos, que en vez de llamarse “Concesiones de transporte” pasará a llamarse “Autorizaciones de transporte y habilitaciones de procesamiento y de almacenamiento subterráneo” (art. 161º del proyecto).

Este último tiene un subtítulo especial denominado “Almacenamiento subterráneo”, respecto al cual se agrega un texto como artículo 44 bis de la Ley N° 17.319, por el que los estados concederán autorizaciones de tal almacenamiento de gas natural en “reservorios depletados en áreas propias o subcontratadas a terceros o áreas que ya no son productivas”. Y si el almacenamiento no está contemplado en los mencionados casos, no se requerirá autorización alguna de almacenamiento de parte de los estados y lo podrá ejecutar “cualquier sujeto con experiencia técnica y capacidad financiera” de hacerlo.

Ese almacenaje subterráneo se puede alquilar a terceros y “acordar libremente los precios de venta del gas natural almacenado”. Estos almacenamientos estarán exentos del pago de bonos de explotación y de todo pago análogo de parte de los estados provinciales. Un blindaje jurídico.

Como las regalías por la venta de gas almacenado subterráneamente se pagarán “a los precios al ingreso del sistema de transporte (PIST) promedio de cuenca al momento de su producción previo a ser almacenado”, a las empresas productoras de gas natural (Techint) les convendrá almacenar subterráneamente los volúmenes de gas extraído que debido al cuello de botella de los gasoductos no le permitan transportar; esto, para venderlo más tarde especulando hacerlo en épocas de buen precio, en vez de paralizar pozos gasíferos por falta de capacidad de transporte como ocurre ahora.

Esto arroja alguna luz sobre las chances para las inversiones necesarias para la construcción de nuevos gasoductos en función del aumento de producción en Vaca Muerta y el proyecto de la planta de GNL en la zona de Bahía Blanca.

El transporte de hidrocarburos

El actual artículo 28º de la ley N.º 17319 establece que “a todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho de obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos”. Por tratarse de una concesión vinculada a la concesión de explotación debe ser otorgada por los estados y sujeta a cláusulas contractuales.

Con la reforma que propone el proyecto de ley “Base”, el que transporte hidrocarburos pactará condiciones entre privados y solo necesitará una autorización de los estados (art. 157º del proyecto de ley “Base”).

Se excluye por la ley “Base” la obligación que tiene quien posea una autorización de transporte de hidrocarburos, de transportar producción de terceros, sin discriminación y a iguales precios para las mismas circunstancias, a “las unidades de proceso que integran complejos de refinación y sus instalaciones de almacenamiento vinculadas, a las plantas de licuefacción de gas natural ni a las autorizaciones de transporte de hidrocarburos otorgadas a los titulares de dichas plantas de licuefacción de acuerdo con lo previsto en el artículo 40° último párrafo”.

Con esto, las refinerías y las plantas de GNL (y sus respectivos ductos de transporte) no estarán obligadas a transportar gas de terceros, otorgando una clara ventaja a las petroleras integradas en el primer caso, y a los proyecto en danza de GNL en el segundo caso.

La biblia hidrocarburífera-patronal de todo el régimen político, desde Milei, los gobernadores hasta la oposición que discursea que no hay que atarle las manos al presidente (CFK dixit), es un nuevo paso de saqueo y coloniaje.

Más que nunca es necesario un paro activo el 9 de mayo y un plan de lucha para derrotar en todos lados la entrega de los recursos naturales.

No está dicha la última palabra, luchemos para derrotar la reforma esclavista de la Ley Bases
Impulsemos una gran campaña por un paro activo frente al tratamiento en el Senado. –
prensaobrera.com
¡Viva la lucha de los estudiantes universitarios norteamericanos en apoyo a Palestina!
A pesar de las suspensiones y casi mil arrestos, siguen los acampes y las tomas. –
prensaobrera.com